viernes, abril 17, 2026

Acta del Congreso: La Izquierda en la Ciudad

Acta del Congreso

La Izquierda en la Ciudad

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días de mayo de 2025, siendo las 19:15 se reúne en la sede partidaria el Congreso del partido La Izquierda en la Ciudad con la presencia de los siguientes miembros a saber:

1.       Natacha Haeberer DNI 34079316

2.      Juan Pablo Pardo Calderón DNI 38029145

3.      Bárbara Sofía Arredondo DNI 37865266

4.      Mariana Rueda Kramer DNI 39064339

5.      Facundo Aitor Oller DNI 27288961

6.      Lucía Waldman DNI 39774745

7.       Javier Esteban Mirasson DNI 42646459

8.      Ailín Barbani            DNI 43441427

a fin de tratar el siguiente Orden del Día:

1.       Designación del Secretario de Actas para la presente reunión.

  1. Elección del Comité Ejecutivo

3.      Reglamento interno para la elección de candidaturas partidarias

4.      Elección de logos

           1.-Puesto a consideración el primer punto del Orden del Día, se elige a Facundo Aitor Oller como Secretario de Actas mandatado para firmar la presente acta.

2.-Puesto a consideración el segundo punto del Orden del Día, se procede a discutir la conformación del Comité Ejecutivo, de acuerdo a las atribuciones del Congreso otorgadas por el artículo 13 de la Carta Orgánica. Luego de un breve intercambio, se resuelve nombrar a los siguientes compañeros por unanimidad:


Miembros titulares del Comité Ejecutivo:

  1. Natacha Haeberer DNI 34079316
  2. Juan Pablo Pardo Calderón DNI 38029145
  3. Bárbara Sofía Arredondo DNI 37865266
  4. Mariana Rueda Kramer DNI 39064339
  5. Facundo Aitor Oller DNI 27288961

Miembros suplentes:

  1. Lucía Waldman DNI 39774745
  2. Javier Esteban Mirasson DNI 42646459

3.-Puesto a consideración el tercer punto del Orden del Día se procede a analizar detalladamente la Acordada Extraordinaria N° 37/2025 de la Cámara Nacional Electoral en relación a la suspensión de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) y el procedimiento que llevarán adelante los partidos para la elección de sus candidatos para cubrir los cargos públicos electivos.

El Dr. Facundo Aitor Oller manifiesta que la Carta Orgánica prevé, en caso de suspensión de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias, en sus artículos 15 y 44, la forma de selección de los candidatos.

Posteriormente, procede a leer los incisos a, c, d, e, y l del Artículo 15 que define atribuciones y deberes del Congreso:

a) Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su declaración de principios, bases de acción política y Carta Orgánica.

  1. c) Proclamar los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del partido -en los términos del Artículo 44 de la presente Carta Orgánica-. Podrán integrar las listas del Partido, de una Confederación o de una Alianza Transitoria, ciudadanos que no estén afiliados, siempre que manifiesten adherir a la Plataforma Electoral del Partido o Alianza que éste integre.
  2. d) Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del Partido en el Distrito.
  3. e) Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer, al momento del reconocimiento de la alianza, la distribución delos fondos del Fondo Partidario Permanente, ajustándose a la normativa vigente.
  4. l) Dirigir la campaña electoral del Partido.”

 

A continuación, se procede a la lectura del artículo 44 de la Carta Orgánica, que manifiesta

“Art. 44: En caso de ser suspendido el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, la designación de los candidatos a cargos electivos nacionales será atribución del Congreso partidario.”

A su vez, se procedió a analizar la Acordada Extraordinaria N° 37/25 CNE particularmente sus considerandos N° 6 y 7;

“6°) Que por otra parte, aun para el caso de no darse una contienda electoral, con refacción a los métodos de selección indirecta de candidatos, debe tenerse en cuenta el criterio jurisprudencial según el cual para determinadas circunstancias y como alternativa secundaria- el estatuto partidario puede atribuir esa competencia algún órgano interno, a «siempre que éste suficientemente representativo del cuerpo electoral de la entidad», de modo de resguardar «los derechos de las minorías» (cf. Fallo CNE 4188/09)”.

7°) Que finalmente cabe hacer notar que en el caso de las alianzas, el plazo final para tramitar su reconocimiento (80 días antes de 1a resulte elección; cf. art. 10, Ley 23.298) , a la luz del vencimiento del plazo para el registro de candidatos (70 días antes de la elección, cf. art. 60 CEN y art. 2″ Ley 21.183) deja un lapso que parece incompatible con la posibilidad de que la coalición lleve adelante elecciones con el voto directo de los afiliados a los partidos miembros. En cualquier caso, además, las controversias contenciosas que pudieran suscitarse también dispondrán de un brevísimo tiempo para su trámite y resolución…”

Para finalizar su intervención, el Dr. Oller señaló que, a partir de la interpretación armónica de la Carta Orgánica Partidaria -artículos citados- y la Acordada Extraordinaria N° 37/25, se puede concluir con claridad y sin lugar a dudas que el Congreso partidario se encuentra facultado a constituir alianzas electorales, sancionar plataforma electoral, dirigir la campaña electoral y postular candidatos a cargos electivos respetando las disposiciones vigentes en materia de paridad de género y asegurando «los derechos de las minorías”.

Añadió además que este propio Congreso partidario representa las minorías y sensibilidades que existen en el seno del partido.

Que a efectos de dar publicidad el acontecer partidario su utilizara la Página oficial partidaria https://izquierdaenlaciudad.org/.

           Luego de un intercambio de ideas se resuelve por unanimidad comunicar al Juzgado Federal que será el Congreso partidario el organismo facultado para designar a los candidatos partidarios para las elecciones legislativas del 26 de octubre de 2025.

           4.-Puesto a consideración el cuarto punto del Orden del Día en uso de la palabra el compañero Juan Pablo Pardo Calderón, en virtud de la sanción de la Ley 27.781 -Ley de Boleta Única Papel (BUP)- propone que se aprueben los logos que acompañan la presente acta como “Anexo I” y se solicite su correspondiente registro ante la Justicia Electoral.

 Lo cual es votado por unanimidad.

Se mandata a la compañera Natacha Haeberer a hacer entrega de la presente acta conteniendo lo resuelto en relación a la elección del Comité Ejecutivo partidario, a la postulación de candidatos y a la aprobación del logo Partidario solicitando a VS la registración del mismo.

           Sin más temas que tratar y siendo las 20.40 horas se da por finalizada la sesión.

 

Facundo Aitor Oller

Secretario de Actas

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